Resumen del Artículo ciento treinta y nueve

Artículo ciento treinta y nueve del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — treinta y nueve Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que: 1. Incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral. 2.…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento treinta y nueve

Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que:

1. Incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.

2. Incumplan las normas legalmente establecidas para la constitución de las Juntas y Mesas Electorales, así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que éstas deban realizar.

3. No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momentos previstos por la Ley.

4. Susciten, sin motivo racional, dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de sus derechos.

5. Suspendan, sin causa justificada, cualquier acto electoral.

6. Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.

7. Causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato.

8. Incumplan los trámites establecidos para el voto por correspondencia.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento treinta y nueve

¿Qué dice el Artículo ciento treinta y nueve del LOREG?

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¿El Artículo ciento treinta y nueve del LOREG está vigente?

El artículo ciento treinta y nueve del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento treinta y nueve dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › SECCIÓN II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento treinta y nueve?

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